La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre autoridades, conductores, pasajeros y peatones. Uno de los pilares fundamentales para reducir los riesgos en carretera es el uso adecuado del cinturón de seguridad, especialmente en el caso del transporte de menores. En Colombia, existen normativas claras que regulan su uso. Aquí te lo explicamos de forma clara y práctica.
🛡️ ¿Qué dice la ley sobre el cinturón de seguridad?
Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre
Esta ley establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para el conductor y todos los pasajeros que se encuentren tanto en los asientos delanteros como en los traseros del vehículo, en todas las vías del país, incluidas las urbanas.
Vehículos desde 2004
A partir del año 2004, todos los vehículos fabricados deben estar equipados con cinturones de seguridad en los asientos traseros. Esto busca garantizar la protección de todos los ocupantes del vehículo.
🚸 Transporte de menores: lo que debes saber
Niños y niñas de hasta 2 años
De acuerdo con el Decreto 399 de 2020, los menores de 2 años podrán ser transportados en brazos de un adulto siempre y cuando ambos estén asegurados con el cinturón de seguridad del vehículo. Preferiblemente, el menor debe estar en una silla de retención infantil.
Menores entre 2 y 11 años
En vehículos particulares, deben hacer uso obligatorio de sillas de retención infantil adecuadas para su edad, talla y peso. Si el cinturón es de 3 puntos, debe quedar a la altura del hombro y nunca del cuello.
🚌 Transporte de menores entre 11 y 18 años
Según el Decreto 36 de 2009, es obligatoria la instalación y uso del cinturón de seguridad para menores de entre 11 y 18 años, tanto en transporte escolar como particular, dentro del Distrito Capital.
🚍 Transporte público y escolar: cinturón obligatorio
Resolución 19200 de 2002
- Los vehículos de transporte público colectivo municipal deben tener cinturones en los asientos del conductor y el copiloto.
- Los de transporte colectivo por carretera deben contar con cinturones en todos los asientos que no tengan barrera al frente (ej. escolares, especiales, turismo y discapacitados).
Transporte escolar en el Distrito Capital
Es obligatorio que los vehículos tengan cinturones de seguridad y que:
- Los asientos sin silla adelante usen cinturón de tres puntos.
- Los demás asientos pueden tener cinturones de dos puntos.
- El monitor escolar debe asegurarse del correcto uso de los cinturones desde el inicio hasta el final del recorrido.
📝 Recomendaciones finales
- Verifica que los cinturones estén en buen estado.
- Asegúrate de usar sistemas de retención infantil certificados.
- Educa a los niños y jóvenes sobre la importancia del cinturón.
La seguridad de nuestros niños y pasajeros no es opcional, es una obligación legal y moral. Cumplir estas normas puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en un accidente de tránsito.